miércoles, 30 de junio de 2021

LA GREMIAL SIGUE LA PELEA POR LA SITUACIÓN DEL PARAGUAY Y DEFIENDE A LOS LUCHADORES ARGENTINOS Y ARGENTINAS DETENIDOS EN ESAS LUCHAS.

 Como siempre decimos las luchas no son gratis y las consecuencias de las mismas no conllevan víctimas sino militantes conscientes de los riesgos. 

En la Embajada Argentina del Paraguay y en el Consulado paraguayo de Resistencia Chaco hubo detenidos y procesados. 

A todos ellos los defendemos con todo lo que tenemos. 

Como todos saben, la Justicia Federal Chaqueño nos hizo trampa y nos impidió una audiencia de apelación contra el procesamiento de dos militantes de la Organización CUBA MTR. 

La Dirección de esa organización nos confío la defensa. 

Contra esa resolución estamos reclamando ahora. 

A quienes les interese conocer detalles acá les pegamos el escrito. 

Esta redactado en términos fáciles de entender, como todos nuestros escritos que no sólo están destinados a los jueces (en idioma que nadie entiende), los nuestros también piensan en tantos y tantas cras y cros. 

El derecho es algo sencillo, que nadie lo dude. Fácil de entender, y sobre todo las trampas de jueces y fiscales. 

Quienes lo hacen difícil son los funcionarios judiciales, los Tribunales y muchos abogados. 

De modo que a  las gentes de nuestro pueblo le sea lo más difícil el acceso a eso que llaman "Justicia" 

Por eso la Gremial habla en sus escritos, presentaciones y alegatos en el idioma de nuestra gente, en todo caso algo más dirigido a los jueces. 

No les daremos tregua y si sabemos y vemos que las organizaciones y montones de militantes nos acompañan más aún seguiremos luchando. 

INTERPONEN RECURSO DE REPOSICION

CASACION EN SUBSIDIO

RESERVAN CASO FEDERAL

Excmo Tribunal:

VIRNA LUCIANI, VANESA Mamone y EDUARDO SOARES (integrantes de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina) ; co-defensores de VIVIANA EDITH TORO y de MAXIMILIANO IVAN TORRES en la causa FRE 003135, a V.E. decimos

I.-OBJETO

Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Reposición y subsidiariamente de Casación por instancia de Apelación a tenor de los  arts 446 , 447 y 448 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución del 25 de junio 2021 por la que se declara “desistido el recurso” de Apelación que oportunamente interpusimos contra la resolución del Juzgado inferior que decretara el procesamiento de nuestros asistidos.

Asimismo venimos a formular Reserva de Caso Federal. 

II.- CONSIDERACIÓN PREVIA

            Sin perjuicio de lo que abajo expondremos venimos a decirles a Sus Excelencias que  queremos creer que todo esto se trató de un mero y simple error administrativo de la Cámara, queremos entender que habrá habido un mal entendido de algún empleado y si todo eso hubiera sido así, ésta Defensa lo entenderá toda vez que errores y confusiones tenemos todos.

            Porque nos cuesta creer que hubiera habido alguna intencionalidad expresa de actuar como se hizo y para denegarnos un recurso en una causa tan claramente ligada a lo político y a lo internacional como ésta.

            Realmente no salimos de nuestro asombro cuando vemos las razones y los aparentes “fundamentos” de una resolución de cinco renglones que literalmente nos dejan fuera de la apelación sin explicación alguna.

            Como dijimos, si fue un error, pedimos que se enmiende, y seguimos tranquilos y con nuestros derechos intactos.

            Si fue otra cosa, tendremos una pelea larguísima porque consideraremos que se tratará no solo de una arbitrariedad alevosa, de un ardid, sino también casi una declaración de guerra contra la Asociación que nos nuclea que es la Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina, y que tiene que ver con el rol determinante que estamos jugando en defensa de los luchadores paraguayos y contra un estado Genocida e infanticida como el de Paraguay.

            Y lamentaremos que los imputados sean el pato de la boda en semejante actitud hostil contra nosotros.

            Por ahora nos quedamos con que debió haber sido un error susceptible y sencillo de enmendar.

            Sean Vuestras Excelencias al leer esto, sea la Exma Cámara de Casación en la instancia apelativa, deberían considerar muy seriamente la cronología de los hechos que más abajo se detalla, sobre todo en consideración de que alguien, alguna persona de esa instancia haya podido actuar ilegalmente.

III.- LA RESOLUCIÓN QUE NOS AGRAVIA Y QUE DEBE REVISARSE

El día 25 de junio 2021 la Defensa de Viviana Toros y Maximiliano Torres ambos integrantes de la organización social CUBA MTR teníamos audiencia por ante Sus Excelencias a los fines de fundamentar el Recurso de Apelación interpuesto por ante su Inferior, el Juzgado Federal de Resistencia que ordenó el procesamiento de nuestros asistidos a partir de la protesta ante el Consulado Paraguayo en atención al asesinato de dos niñas argentinas de 11 años y la prisión de una de sus madres por parte de las Fuerzas de Tareas Conjuntas del Paraguay, situación que es tenida por cierta por organismos oficiales de las Naciones Unidas quienes ya están interviniendo.

La audiencia estuvo pautada y notificada con mucha anterioridad a ésta Defensa integrante de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina.

La Defensa concurrió puntualmente a la cita electrónica, y no tuvo jamás acceso al sitio que nos indicaron. Menos de una hora después V.E. nos comunica la resolución que nos agravia y nos  espanta, como así también espanta a decenas de cientos de compañeros colegas, de juristas, de organismos de DDHH de toda la Argentina y países hermanos.

Vuestras Excelencias nos dicen lo siguiente:

*"NOTA ACTUARIAL: De haberse realizado en el día de la fecha la audiencia señalada en los presentes autos conforme fuera debidamente notificado a las partes cuyas constancias obran agregadas al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 como “Documentos Digitales”, habiéndose constituido el Tribunal y el representante del Ministerio Público Fiscal en el horario señalado, declarase desistido el Recurso oportunamente interpuesto por la defensa. NOT”*

            Y así, sin más, sin consideración alguna, sin llamado para verificar si nos ocurrió algo (como hoy en día hacen todos o la gran mayoría de los Tribunales, incluyendo a los que no nos quieren mucho) nos cerraron la puerta en la cara.

            Mas allá de lo vidrioso de las estipulaciones respecto de cómo conducirse procesalmente en pandemia, ni que legislativamente se haya resuelto algo al respecto, nuestra experiencia al menos, tanto la de estos tres defensores de la Gremial de Abogados y Abogadas, como las de todos los colegas que litigamos en el Fuero Federal, es siempre de amplitud y de consideración.

            Todos los Tribunales, sean de Grado, sean de Apelación, incluso aún los más altos, siempre verifican, son conducentes y diligentes, nos llamamos, confirmamos que está todo bien, y se inician las audiencias con la conformidad de todos.

            Los jueces y juezas, los fiscales, los secretarios, los Tribunales Orales, son siempre extremadamente cuidadosos en audiencias electrónicas que muchas veces son una lotería. Incluso nuestra experiencia en la Justicia Federal chaqueña (solo en relación a los temas electrónicos y nada más) tampoco es mala, ya que hubo problemas técnicos muchas veces porque las comunicaciones no siempre son buenas y se arreglaron de común acuerdo. Hubo casos de audiencias en otros tribunales federales de la Argentina que mantuvimos a través de llamadas por video cuando los medios electrónicos no funcionaron.  Esto que nos ocurrió con Ustedes  hasta nos sigue costando creerlo.

            A nosotros jamás nos ocurrió semejante desatino, no solo porque no nos atendían los teléfonos, (y cuando nos atendieron de Presidencia nos dijeron “esperen, ya bajan los jueces”) sino por habernos echado prácticamente a patadas de nuestra espera electrónica en los estrados de la Sala de Apelaciones.       

            En realidad lo más duro del núcleo del agravio tiene que ver con esto último, con el desprecio que nos hicieron en nuestra propia cara. Es también un agravio masivo a muchos que creen de verdad que puede existir un atisbo de buena fe en las instituciones judiciales.

             Lo que éste Tribunal debería considerar, y por supuesto la Alzada de Casación llegado el caso, es que el punto principal debería centrarse no tanto en las 16 llamadas que no nos contestaron sino en las dos que sí nos contestaron y así y todo, sabiendo que estábamos, nos ningunearon, despreciaron nuestra presencia y nos cerraron las puertas.

            Nosotros aún tenemos una esperanza, no que nos pidan disculpas, incluso tampoco que nos den explicaciones, sino que se corrija esta arbitrariedad y seguimos todos con imparcialidad y nosotros con igualdad de armas.

            Porque está claro que el Fiscal y nosotros no estuvimos nunca frente a frente con igualdad de oportunidades y con igual armamento, al contrario, la Acusación jugaba al caballo ganador porque estuvo en la Sala y  nosotros íbamos en burro.

             Todos ignoramos cual sería la posición del Fiscal, al menos nosotros no sabemos, pero de lo ocurrido, no tenemos dudas que ganó sin luchar, y así gana cualquiera.

            Estamos a tiempo de enmendar esto.

            IV.- CRONOLOGÍA DE LOS INTENTOS DE INGRESAR

El día Viernes 25 de Junio a las 9:30 hs la Defensa  tenía audiencia para fundamentar el Recurso ante la Cámara Federal del Chaco a través de la plataforma digital “Jitsi Meet” al siguiente enlace:

 https://vc.pjn.gov.ar/CF¬Resistencia¬Audiencias

En la notificación de la audiencia nos habían dicho esto:

“Notifíquese a los intervinientes que en caso de surgir inconvenientes técnicos que impidan el ingreso a la referida plataforma, deberán informarlo de forma inmediata al Tribunal, comunicándose a la Secretaría Penal a sus efectos (3624425814)”

A partir de las 9:20 hs los tres abogados de la Gremial intentamos una y otra vez que nos dieran acceso y eso jamás ocurrió.

Las Doctoras Luciani y Mamone estábamos en la Ciudad de Ramallo, Provincia de Bs.As., el Doctor Soares en la Ciudad de Buenos Aires.

Siendo las 9:40 hs nos seguía apareciendo el siguiente mensaje:

 “esperando al anfitrión…la conferencia cf%c2%adresistencia%c2%adaudiencias     aún no ha comenzado. Si Ud es el anfitrión, por favor autentíquese. De lo contrario, espere a que llegue el anfitrión”.

Nótese que pasada la hora fijada para la audiencia aún no habían dado comienzo a la conferencia.

Comenzamos a intentar comunicarnos al número 3624425814, las llamadas realizadas al mencionado número fueron las siguientes:

-09:38

-09:38

-09:41

-09:42

-09:42

-09:42

-09:42

-09:43

-10:04

-10:05: en este intento nos atiende una persona que se dio a conocer como EMILIA AGUDICIO y nos informa que

"al no haber concurrido la Defensa declaran desierto el recurso". 

Y ahí nomás, sin permitirnos insertar una frase, nos notifican formalmente que no nos presentamos a la audiencia.

Debe saber V.E y por supuesto el Tribunal de Casación ulteriormente en la instancia de apelación aquí reservada en subsidio que ésta Defensa fue por demás diligente en el intento de comunicarnos y saber que estaba ocurriendo y por qué no nos daban acceso al sitio de la audiencia.

En el entendimiento de que podía haber un mal funcionamiento del teléfono que nos dieron en la notificación (quizás erróneo, ingenuo y exceso de confianza en quien o quienes deben ser depositarios de confianza e imparcialidad), la Defensa también buscó comunicarse con otro número para lograr llegar a otro funcionario, y esto fue antes que nos dijeran que estuvimos ausentes en la audiencia.  Así pues intentando llegar en forma directa a algún funcionario de la Cámara Federal Chaqueña ya que nadie contestaba el teléfono (es más, el ruido era similar a si cortaran el llamado), la Defensa buscó el número directo de la Presidencia de la Cámara que es el abonado : 3624427934.

Aquí los detalles de esa comunicación:

-09:43 (llamada que dura 1 minuto 2 segundo) nos atiende una empleada y nos informa que 

"los jueces estaban bajando a los fines de la audiencia, que era la única del día" y por tanto que continuemos “esperando” también nos dijo que si seguíamos teniendo inconvenientes para la conexión "la volviéramos a llamar".

Atento a que seguíamos sin poder conectarnos volvimos a llamar a las:

-10:00 (0 minutos 27 segundos)

-10:03 (0 minutos 13 segundos)

-10:04

Nótese que por la duración de la llamada tanto a las 10:00hs como a las 10:03 nos levantaban y colgaban el teléfono.

El presente escrito será acompañado por las capturas de pantalla y toda la acreditación que verifica y confirma que cada detalle que aquí aportamos es verídico y auténtico.

En caso que se nos niegue lo que aquí afirmamos, que se nos diga que no existe la tal Emilia Agudicio, que nos digan que no recibieron esas llamadas como ya nos sugirieron, ofreceremos las pruebas correspondientes, pondremos nuestros celulares para que sean periciados, y pediremos que oficien a las Empresas proveedoras, tanto del sitio Link, como de los teléfonos, para que informen si en efecto se realizaron tales llamadas.

Si la empleada Emilia existe y es parte del plantel de la Cámara y dio su verdadero nombre, seguramente habrá que consultarla o eventualmente interrogarla formalmente para que diga lo que ella considere al respecto. 

            V.- CUESTIONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO, ASIMILACIÓN A SENTENCIA DEFINITIVA.

            Está claro que, de resultar que no existió un “error” o la equivocación de algún empleado, no pudo hacerse más daño a la Defensa y a los imputados que sacarnos de la cancha con una patada con tapones de punta,  merecedora a quienes se asuman o resulten responsables, de tarjeta roja sin más.

            Con malas artes y a sabiendas del daño que producían y casi rayando en lo delictivo.

            V.1.- RIGORISMO PROCESAL, NI SIQUIERA LEGISLADO 

Aún sin suponer mala fe, está claro también que, en el mejor de los casos y en consideración a las prácticas de usos y costumbres en el corto tiempo de pandemia, que como mínimo hubo un exceso de rigorismo procesal. Rigorismo que ni siquiera está legislado.    

            La diligencia de nuestra parte está acreditada con creces, la negligencia de la Cámara o de algún empleado también.

            Pero así y todo supongamos el hipotético caso de que bien pudiera haber ocurrido  cualquier evento por el que no hubiéramos podido ingresar al link, y aún llamando 16 veces como lo hicimos hubiera sido imposible. Aún en tal caso, debemos estar a considerar lo más favorable al peticionante de la audiencia.

            Porque una cosa es la presencia concreta en el lugar como estamos todos acostumbrados de toda la vida, y otra esos medios electrónicos no siempre de buen funcionamiento y/o conocidos o bien manejados por todos.

De manera que, si aún con impedimentos reales que pudieran imputarse al peticionante deben ser tomadas las audiencia electrónicas con amplitud (como en efecto todos hacen, menos la Cámara Federal de Resistencia).

          Y por tanto mucho más atendible, viable y admisible debe ser el presente recurso toda vez que nuestra parte prueba y acredita diligencia absoluta, compromiso total con la presencia en la audiencia, y como si fuera poco, el Tribunal no da explicaciones de ningún tipo respecto de su mal proceder, desidia y negligencia, y mucho menos consideración a abogados que estamos ejerciendo la representación de los imputados.

           Y lo peor de todo Señores Jueces que lo agitaremos una y otra vez: pese a los 16 llamados, hubo dos veces donde pudimos hablar con empleados, hubo dos oportunidades donde pudieron decirnos algo más que “esperen” o cerrarnos las puertas.   El Tribunal denegante pudo y tuvo la oportunidad de hablar con nosotros, de buscarle la vuelta, de buscar una forma de que la audiencia se realice, sea ese día o algún otro. El Tribunal o sus empleados escucharon de nosotros que estábamos intentando entrar o comunicarnos y no hicieron nada, dejaron que el tiempo transcurra para fundamentar su denegatoria y amordazarnos, no dejarnos fundar el Recurso.

            5.2.-AFECTACIÓN CONSTITUCIONAL DE DEFENSA EN JUICIO E IGUALDAD ANTE LA LEY

            Está claro también que al evitar por medio de interrumpirnos las comunicaciones para que no podamos llegar a la audiencia, nos afectaron ejercer la defensa como corresponde.

            Nos impidieron defender a nuestros asistidos porque lo que se hizo es asimilable a que nos hubieran cerrado las puertas de la Sala en la cara y nos impidieran ingresar. O como que nos hubiera atendido un portero y nos dijera que la audiencia se tomará en otro lugar y al concurrir encontráramos un terreno baldío.

            La resolución atacó el principio constitucional de Defensa en Juicio al proceder de ésta manera. Nos impidió defender a los imputados.

            Es como si nos hubieran maniatado y amordazado.

            Pero a su vez está el  representante del Ministerio Público quien hasta ahora no ha dicho ni MU, nada de nada. Pareciera que si se ataca un derecho constitucional solo le afecta a quien lo sufre y los demás funcionarios judiciales pueden hacerse los tontos y mirar para otro lado.

            Acá hay una cuestión de orden público además, y por lo tanto, el impedimento del que somos objeto nos coloca en situación de desigualdad o minusvalidez frente al Fiscal que las tiene todas consigo.

            Por lo tanto también se (nos) está golpeando un derecho constitucional  como es el de Igualdad ante la Ley.  Es más que evidente que los defensores pertenecientes a la Gremial de Abogados y Abogadas no somos “iguales” al representante del Ministerio Público porque a él si lo dejaron entrar.  Tampoco somos iguales al Defensor Oficial.

            Nos preguntamos si la Cámara o sus empleados hubieran procedido como lo hicieron con nosotros si la Defensa hubiera estado en cabeza del Defensor Oficial.   ¿tampoco le habrían atendido el teléfono?.-

            La empleada que se identificó como Emilia (que más que seguro lo conoce porque lo ve todos los días y encima viven en la misma ciudad) ¿¿también le habría dicho lo mismo que nos dijo a nosotros??

            Por favor Señorías!!  Por favor Excelencias de la Cámara de Casación si logramos que Uds lean este recurso!!!

            Todos sabemos que jamás se habría procedido como lo hicieron con éstos defensores si en nuestro lugar hubiera estado el Defensor Oficial.

            Incluso en la hipótesis, no descartada,  pero que Uds Señores Jueces deban considerar, respecto de que hubiera sido un error, una equivocación o la simple mala fe exclusiva de un empleado, aún así y en tal caso, jamás se la hubieran hecho al Defensor oficial de la Sala.

            5.3.- ASIMILACION A SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA

            Si bien estamos hablando de una simple apelación que bien podría ser considerada como una parte secundaria del proceso, lo cierto también es que el proceder de la Alzada nos deja sin posibilidad de recurrir y por tanto nos manda al Juicio Oral en forma directa.

            Por supuesto, si a algo no le tememos es al Debate y con gusto lo haríamos ahora mismo si fuera necesario, no tenemos la menor duda de que son tantas y tan graves las irregularidades policiales, la complicidad del Tribunal de grado con las mismas y con el poder político,  que todas ellas serían desenmascaradas en el Juicio.   Si de algo sabemos en la Gremial es de truchadas policiales y causas armadas.

            Pero no es el punto ni hace a la cuestión, no ahora al menos.

            Lo cierto es que al cerrarnos las puertas nos dejan sin defensa y la resolución arbitraria siendo generosos, queda firme y eso es lo asimilable a una resolución definitiva.

            Definitiva en la especie y en la instancia.   No será condena, pero aún así es definitiva y por tanto susceptible de ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal.

            VI.- APELACION EN SUBSIDIO (CASACIÓN)

            Asimismo en tiempo y forma y en virtud del art 448 del CPPN venimos a dejar planteada la Apelación en subsidio, en este caso la petición de que,  - en el supuesto caso que se rechace el Recurso interpuesto y se confirme que en efecto hubo intención y conocimiento concreto de Sus Excelencias de desestimar nuestro recurso por no presentarnos a la audiencia -,   y si asimismo no consideraran para nada nuestra invocación a pruebas concretas de nuestra diligencia, venimos a solicitar que se eleven las actuaciones a la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal a los fines que entienda el presente como Apelación y téngase todo lo arriba expresado como fundamentos y argumentos de la misma.

            VII.- OFRECEN PRUEBA QUE CONFIRMA NUESTRA DILIGENCIA

          Para el supuesto caso de que se ponga en duda nuestras afirmaciones respecto de la diligencia de nuestro proceder.  O se considere que inventamos o somos mendaces y que no estuvimos en tiempo y forma en los estrados electrónicos de la audiencia, o que se diga que nuestras llamadas no existieron, venimos a poner a disposición de V.E. y eventualmente del Tribunal de Casación los siguientes elementos.

         7.1.- CAPTURAS DE PANTALLAS

         Las capturas de pantallas que aportamos (al final de este escrito) indican todos los intentos de ingresar a la audiencia y que no nos fueron contestados por el “anfitrión” que en este caso es la Cámara Federal de Resistencia.

         7.2.- INFORMATIVA

         Se libre oficio a las siguientes empresas telefónicas para que informen los números de destinatarios en llamadas del día de la audiencia (25/06/2021):

 - AMX ARGENTINA S.A. – CLARO sita en Av. de Mayo 878 CABA; de los registros de la abonada VIRNA FIORELA LUCIANI. DNI 32.968.291 con número: 341-3352207, de las llamadas salientes el día 25/06/2021.-

        7.3.- PERICIA  INFORMATICA.

 OFRECEMOS LA COMPUTADORA PERSONAL MARCA ASUS de la Dra. Mamone Vanesa Beatriz para que pueda ingresarse a los fines de corroborar el historial de navegación. 

             7.4.-DECLARACION TESTIMONIAL. 

Cítese a prestar declaración testimonial a quien se identificó con el nombre de EMILIA AGUDICIO, persona que atendió una vez la llamada de las tantas que la defensa realizó. En caso de no existir tal persona, por dar nombres falsos, cítese a quienes estuvieron el día fijado para la audiencia del 25/06/2021 en los despachos e instalaciones de los tribunales con autorización para atender los teléfonos y canales oficiales. Así mismo solicitamos planilla de personal de los mismos.-

           VIII.- CONCLUSIÓN

            Seguimos considerando que pueden Vuestras Excelencias dar una satisfacción a todos permitiendo que las partes del proceso luchemos con igualdad de armas y sin ventajas.

            Es cierto que aún tenemos el viejo procedimiento penal, cuasi inquisitivo, donde los jueces son amos y señores del Proceso Penal.

            Un proceso cargado de desigualdades que va muriendo pero se resiste y un nuevo proceso que nace, no sabemos si será mejor, pero al menos distinto seguro.

            La intervención de los jueces afecta la igualdad ante la Ley en la relación entre Fiscal con nosotros, porque el Ministerio Público siempre estará más equipado y en mejor posición.  Porque al Fiscal no lo tratan como a nosotros, eso es más que evidente.   Pero si encima nos hacen trampas la desventaja es peor aún.

            Y está claro que a sabiendas o por error, acá nos hicieron trampas, nos “durmieron” para ser más explícitos con un lenguaje que todos conocemos y además porque los que leerán esto no son solamente abogados.

            Nos durmieron mal, y de una manera que nuestra Gremial de Abogados y Abogadas, con toda la experiencia que tenemos, con los cientos de colegas de nuestra Asociación muertos o desaparecidos, jamás nos lo imaginamos. Es asimilable a una puñalada por la espalda.

            Quizás haya una mínima posibilidad de que pueda volverse atrás con lo hecho mal, ponernos a todos en pie de igualdad y seguir como se debe con este proceso judicial que, aún siendo malo es lo que tenemos y con esta causa que, aún siendo arbitraria y armada, tenemos que encararla.

            Por lo tanto solicitamos que se haga lugar a la reconsideración y por contrario imperio se fije nueva audiencia para fundamentar el Recurso que es lo que corresponde.

            Y también que en caso de rechazo del presente se haga lugar a la apelación en subsidio y se eleven las actuaciones al Tribunal Superior a Uds a tenor del art 448 CPP.-

            Así lo solicitamos.

IX.-FORMULAN RESERVA DE CASO FEDERAL 

Si bien es cierto que no estamos hablando acá de una Sentencia Definitiva, lo cierto y concreto es que en éste caso se están afectando claramente principios constitucionales y garantías  procesales.

Esto implica que, necesariamente debe aplicarse el remedio Federal porque se trata de principios supra invalorables que tiñen todo un proceso judicial.

Por todo ello es que venimos a hacer formal reserva de ocurrir a la Instancia Federal por estar en juego en éste proceso y haberse afectado en forma directa principios constitucionales.

X.- PETITORIO

Por lo expuesto de la Excma. Cámara Federal de Resistencia solicitamos:

1).- Se tenga por presentado el Recurso de Reposición en tiempo y forma.-

2).- Se tenga presente lo expuesto y lo acompañado como respaldo probatorio.-

3).- Se haga lugar al Recurso ordenándose por contrario imperio una nueva fecha de audiencia para los fines de la Apelación oportunamente interpuesta.-

4).- Se tenga presente la Apelación en Subsidio contenida en el presente.-

5).- En caso de rechazarse la Reposición se haga lugar a la Apelación ordenándose la elevación a ésta al Tribunal superior.-

6).- Se tenga presente la Reserva del Caso Federal

Proveer de conformidad

                        SERA JUSTICIA

OTRO SI DIGO:

ACOMPAÑAMOS CAPTURAS DE PANTALLAS DE LLAMADAS Y ESPERA EN EL LINK DE LA AUDIENCIA E HISTORIAL DE NAVEGACIÓN.


Proveer de Conformidad 

SERA JUSTICIA



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