EL GOBIERNO CHAQUEÑO ALIADO DEL ESTADO INFANTICIDA PARAGUAYO DENUNCIA A LOS QUE RECLAMAN.
UNA MUY INTERESANTE DENUNCIA Y RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RECOMENDAMOS SE LEA
Muchas veces creemos que las situaciones de conflictos se terminan en el propio conflicto y nos olvidamos.
Pero eso no es para la Gremial.
Nuestro trabajo sigue aún mucho después de los hechos que nadie recuerda.
Entre las tantas movilizaciones a Embajadas y Consulados del Paraguay hubo una al del Consulado de Resistencia, Chaco.
Una simple movilización como tantas.
El Gobierno del Chaco, a través de su ministra de justicia, se presentó junto a la Cónsul del Paraguay en Resistencia y formalizaron la denuncia contra los manifestantes y en particular contra una cra y cro del PRML.
La Gremial, como hace siempre, informa hasta el mínimo detalle sus trabajos.
Entendemos que el trabajo de Defensa debe ser conocido para aprobar o criticar.
Les recomendamos que lean la apelación de la Gremial.
Intentamos términos claros dentro de lo difícil que los abogados y jueces hacen el Derecho.
Si se toman el tiempo de leer la apelación verán las aberraciones políticas y jurídicas que producen las Justicias Federales.
Mal no vendrá acceder a esta información que aporta a todos y todas.
La Gremial es independiente de partidos y del Estado.
No es ni de "Justicia Legítima" ni de los tan mentados "lawfare".
Es más, ni siquiera sabemos lo que significa el término.
Nosotros luchamos contra jueces y fiscales desde siempre.
No existen jueces justos ni progresistas en un sistema injusto.
Nosotros no descubrimos ayer la injusticia de los jueces.
La Gremial es solidaria con quienes luchan, cualquiera sean los métodos que utilicen.
En el tema Paraguay, lejos de las luces y micrófonos de montones de actividades que nos alegran, están también estas tareas ignotas que también hay que enfrentar y desarrollar.
Las muertes de las niñitas y la desaparición de Lichita también se juegan y denuncian en lugares remotos como la Justicia Federal del Chaco.
Y ahí también estamos.
A continuación el escrito de la apelación.
INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN
RESERVAN CASACIÓN
Señor Juez:
VIRNA LUCIANI Abogada, T°406 F°655 de la CAFR, VANESA MAMONE Abogada T°406 F°656 de la CAFR. Y EDUARDO SOARES Abogado T°26 F°756 del CPACF, (integrantes de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la Repúbica Argentina) habilitados para actuar en el Fuero Federal y con domicilios electrónicos en 27329682914, 27323256794 y 20107570137 respectivamente, constituidos en autos, tel celular 341-3352207, 3407417498 y 11-60945055 respectivamente; correo electrónico: virnaluciani@hotmail.com, mamone.vanesa@hotmail.com; defensores de VIVIANA EDITH TORO y de MAXIMILIANO IVAN TORRES en la causa FRE 003135/2020 TORO, VIVIANA EDITH Y OTRO S/ DAÑOS. DENUNCIANTE ZALAZAR, GLORIA BEATRIZ (F.F 101/2020) que tramita por ante el JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 1. SECRETARÍA PENAL 2, a V.S. decimos
I.-OBJETO
Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Apelación contra la resolución que decreta el procesamiento de nuestros asistidos en orden a los delitos de Daño a la Propiedad agravado y Resistencia a la Autoridad.
Que asimismo venimos a hacer expresa Reserva de ocurrir en Casación atento cuestiones de absoluta arbitrariedad por parte de la resolución recurrida, que serán valoradas en el presente y por abierta incorrecta interpretación de los hechos producidos.
II.-HECHOS QUE ORIGINAN LAS ACTUACIONES
Como ya lo tiene aceptado la Relatoria Especial de Ejecuciones Sumarias de las Naciones Unidas, como a su vez el Comité por los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en noviembre del año 2019 un grupo de varias niñas junto a Laura Villalba, madre de una de ellas y tía de otros, ingresó a la República del Paraguay con el objeto de que esos niños visitaran o conocieran a sus padres, todos ellos campesinos de los departamentos del Norte del Paraguay.-
Se trató de un grupo de niñas no beligerantes, no armados, y no partícipes del enfrentamiento interno que asola Paraguay desde hace décadas entre los grandes latifundistas propietarios del 90 % de la tierra y la riqueza y el campesinado pobre de toda pobreza.-
El Grupo se estableció en el Departamento de Concepción en el Norte del Paraguay.-
Con posterioridad y a partir del cierre de las fronteras producto de la pandemia, esos niños y su tía Laura ya no pudieron regresar a la Argentina porque cerraron las fronteras y consecuentemente debieron mantenerse en el lugar a la espera de su regreso.-
Todas ellas, todas las niñas vivían en Argentina, algunas nacieron en nuestro país, estaban escolarizados y con vida absolutamente normal en la Ciudad de Puerto Rico, Misiones.- La mayoría ni siquiera conocían a sus padres porque debieron ser sacadas casi al nacer o muy niñas del Paraguay para evitar represalias de ser secuestradas por la militancia campesina de sus padres.-
Laura Villalba también vivía, trabajaba y estudiaba en la Argentina donde se recibió de enfermera profesional después de varios años de estudio.
La instalación de ese grupo de niñas en la zona del Cerro Guazú fue detectada por la inteligencia militar paraguaya que depende de una estructura militar llamada FTC (Fuerza de Tareas Conjuntas) que a su vez contiene otra estructura militar altamente entrenada como es el CODI.- Estos militares fueron autorizados a intervenir en el conflicto interno, a favor de una de las partes del mismo, en este caso a favor de los grandes latifundistas. Estas intervenciones son en abierta violación de normas internacionales, pero bueno…., eso es Paraguay, y allí no existe mucho apego a tales normas.
Esos grupos entrenados por los norteamericanos pretendieron dar un golpe de superioridad táctica contra algunas organizaciones campesinas como el EPP, y atacaron el lugar donde estaban las niñas, hirieron a Carmen Elizabeth Oviedo Villalba (Lichita de sobrenombre), y tomaron vivas a las niñas argentinas Lilian y Maria Cármen Villalba de 11 años de edad, para luego torturarlas y ejecutarlas.
El Grupo original se dispersó en el monte Guazú, y cuando tres militantes fueron en su auxilio fueron ejecutados fríamente, sin contemplación y sin orden de rendición alguna por parte de los grupos especializados del CODI.
Laura Villalba se quedó con Carmen Elizabeth de 14 años, herida en el ataque del CODI en una pierna y posteriormente en la cabeza en el segundo ataque donde asesinaron a los tres militantes.
Tania Tamara de 18 años y Tamara Anahí de 14 años, (melliza de Carmen Elizabeth, la niña herida), pudieron sobrevivir varias semanas en las duras condiciones del monte paraguayo, escapando de los francotiradores y de los cercos cerrados de las FTC. Lograron burlar esos cercos de muerte y recorrer cientos de kilómetros hasta llegar a Asunción primero y a la Argentina después y hoy están protegidas por la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, institución a la que los tres defensores orgullosamente pertenecemos, y también por el Comisión Nacional para los Refugiados de Argentina que los acogió como refugiados políticos atento los hechos aquí relatados que son creíbles, contestes, y sobre todo ya acreditados en varias instancias.-
El escape, casi cinematográfico de esas dos niñas tuvo que ver también con algo que difícilmente conozcan ni hayan oído hablar muchos funcionarios judiciales, nos referimos a la SOLIDARIDAD. Campesinos y aborígenes arriesgando sus vidas en algunos casos (sabiendo lo que les ocurriría si las FTC detentaban colaboración con las niñas) las ayudaron a salir.-
Laura Villalba bajó en algún momento de su escondite en el monte a buscar comida y agua y al regresar comprobó que Carmen Elizabeth (apodada “Lichita”) ya no estaba en el lugar y posteriormente algunos aborígenes le dijeron que la vieron subir forzadamente a un camión militar.
Hasta hoy su paradero es desconocido y la figura adecuada es la muy conocida en la Argentina, es una DESAPARECIDA está claro que es una desaparición forzada.
Cuando Laura Villalba salió a buscar a Lichita fue detenida y hoy permanece aislada en un cuartel militar en Asunción, la primera mujer detenida en esas condiciones.- Ni el propio dictador Stroessner se atrevió a una cosa así.
Como se dijo, todo esto fue ya acreditado con creces por los organismos internacionales mencionados arriba y es de dominio público.
También es de dominio público el otorgamiento del refugio político al resto de los integrantes de la familia Villalba, que fue profusamente difundido tanto por la prensa argentina como paraguaya.
Y por si fuera poco la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la Señora Michel Bachelet también se expidió públicamente al respecto dando por acreditado los hechos relatados.
Como consecuencia de estos hechos hubo manifestaciones masivas en toda la Argentina ante consulados y embajadas del Paraguay.
En algunos casos más exaltadas, en otros menos.-
Pero el único lugar de la Argentina donde intervinieron fuerzas policiales para impedir, reprimir, detener personas fue en Resistencia Chaco.-
Hubo incidentes en Buenos Aires con algunos detenidos pero jamás se les imputó delitos como los aquí descriptos y por supuesto, jamás la Justicia Federal de distintas jurisdicciones de la Argentina tuvo una posición tan jugada a favor del Estado genocida e infanticida paraguayo y a favor de la versión paraguaya que avala un infanticidio como lo hace la resolución que acá respondemos.
II.1.-La importancia de establecer los hechos
Si hay algo que agravia a esta defensa, (además de la tergiversación de las pruebas y del planteo de indicar hechos que no ocurrieron) es el desconocimiento, la ignorancia, o la mala interpretación adrede de hechos de dominio público.-
Los hechos son como la Defensa de la Gremial de Abogados y Abogadas dice que son, no como lo dice la resolución.-
Todo lo arriba planteado no solo fue profusamente publicado, sino que además está acreditado en expedientes nacionales e internacionales que serán por supuesto presentados en autos durante este mismo proceso.-
La Defensa jamás hubiera venido a discutir estas cuestiones, si la fiscalía, la instrucción judicial y ahora la resolución se hubieran mantenido al margen de un conflicto interno que lleva mas de 100 años en el Paraguay.- Pero el Juzgado, la Fiscalía, y ahora la resolución han tomado partido a favor de la versión del Estado paraguayo, o dicho de otra manera, han efectuado el primer disparo, han arrojado la primera piedra y eso es justamente lo que de ninguna manera podemos dejar pasar, por eso contestamos de esta forma.-
II.2.- La tergiversación de los hechos de origen hace a la subjetividad de la resolución
La Resolución tergiversa los hechos que dieron origen a la movilización frente al Consulado paraguayo en Resistencia.
No es poca cosa decir:
“La protesta relacionada a hechos producidos en territorio paraguayo, específicamente con el enfrentamiento armado entre la F.T.C. y el E.P.P que tuvo como resultado la muerte de dos niñas misioneras en ese país”.-
“Que como ha quedado expuesto, los hechos a cuyo tratamiento me avoco, se suscitan a raíz del reclamo –movilización y protesta- efectuado por el movimiento social CUBA a las autoridades paraguayas por el esclarecimiento de la muerte de dos menores el pasado 2 de setiembre a raíz de un enfrentamiento armado entre la F.T.C. y el grupo E.P.P. en ese país”.-
Esas afirmaciones fueron impugnadas por la defensa oportunamente, toda vez que se les advirtió a los funcionarios judiciales que no debían tomar partido en cuestiones que transitan por otro carril.- Pero al hacerlo queda claro que la instrucción judicial y la acusación, han hecho caso omiso a nuestras consideraciones y sugerencias e insisten en agitar la versión de un estado genocida e infanticida puesto contra las cuerdas por los organismos internacionales.-
Lo que ocurrió el pasado 2 de setiembre jamás fue un “enfrentamiento” eso no existió, tal como se dijo arriba.-
Insistir con la teoría del “enfrentamiento” como génesis o introducción a la resolución que fundamenta el procesamiento de nuestros asistidos demuestra una línea a priori condenatoria, y por supuesto un adelanto de la parcialidad y subjetividad con la que se manejará este proceso.-
El Tribunal de investigación (y el gobierno del Chaco por supuesto a partir del despliegue de fuerzas de seguridad como no se hizo en ninguna otra provincia de la Argentina) demuestran a donde tienen el corazón y el pensamiento.-
Y eso explica en gran medida lo que viene después, nos referimos a hechos que no ocurrieron u ocurrieron distintos a como los plantea la resolución. La prueba y los testimonios que no dicen lo que dice la resolución.-
III.- LOS DELITOS IMPUTADOS NO OCURRIERON Y CARECEN DE TODA REFERENCIA A PRUEBA CONCRETA
La resolución que nos agravia abre el paraguas varias veces echando mano a eso de que en esta etapa del proceso, no se necesita certeza para un auto de procesamiento.-
Es en realidad una muletilla para reconocer que no tienen nada y que se trata de una resolución hecha de apuro, sin argumentos ni fundamentos, con el único y confesado objeto de contentar al Estado genocida e infanticida del Paraguay.-
De eso se trata y por ello recurre una y otra vez a algo que no tiene nada que ver con hechos concretos producidos en nuestro País como las referencias a la reciprocidad con Paraguay, etc.-
Si hubo delito en la Argentina hubo delito, y si no lo hubo no lo hubo ¿Qué tiene que ver una cosa como la investigación de un hecho en Argentina, con los tratados o reciprocidad con Paraguay?.-
Tantos mimos al Estado paraguayo implica que se deja claro de qué lado se coloca la Justicia Federal del Chaco (al menos la Instrucción judicial) enviando un mensaje claro, casi como aliados : “estamos con Uds”. Nosotros nos colocamos en la vereda de en frente.-
Pero queremos dejar perfectamente claro que no es ésta Defensa técnica quien politiza la causa. Como dijimos arriba, no arrojamos la primer piedra. La politización a partir de ubicarse en una referencia política internacional es de la Resolución que atacamos.-
III.- 1. LA RESOLUCIÓN QUE NOS AGRAVIA
Como dijimos, la resolución plantea cuestiones que quedan en el plano de la idea y la subjetividad
“Que en ese contexto los manifestantes pretendían ingresar intempestivamente al interior del recinto y que al verse impedidos por quien efectuaba la custodia de la entrada procedieron a arrojar elementos contundentes (baldosas, botellas) pintura negra y blanca a la puerta de acceso y sobre un escudo de bronce frente al edificio, pintando el suelo, paredes y su fachada con graffitis bajo la leyenda “ASESINOS”.-
Esta afirmación no se corresponde ni con los dichos de los policías en cuyos interrogatorios los defensores estuvimos presentes, ni con las constancias de la causa.-
La resolución no nos explica de dónde saca lo que escribe y donde obra la constancia que acredita la afirmación que sostiene al inicio.-
No se entiende cómo es posible que el firmante de la resolución haya podido estar en la cabeza de quienes llegaron hasta las inmediaciones del Consulado para saber cuáles eran sus pretensiones.- Y menos hacerlo con carácter “intempestivo” como ahí se afirma.-
Los supuestos elementos que habrían sido arrojados no se constatan en ninguno de los videos aportados por ésta defensa técnica.-
De esto hablamos cuando hablamos de la subjetividad del firmante de la resolución y su opción a favor del Estado paraguayo que se ve reflejada en un planteo como el que aquí enfrentamos.-
“Que al momento de arribar al lugar las distintas dependencias de la Policía de la Provincia del Chaco, a fin de contener la situación, los manifestantes presentaron una tenaz resistencia a la fuerza policial interviniente, haciendo caso omiso a las órdenes impartidas por los uniformados y arrojando elementos contundentes e insultos, resultando además lesionado quien estaba de consigna en el Consulado Javier Soto (informe médico de fojas 20 y vta y 26)”
Como dijimos arriba, los videos aportados por la defensa y no considerados en absoluto por la resolución dan cuenta de que ocurrió todo lo contrario a los planteos del procesamiento.-
No existió jamás tal “tenaz resistencia” es más, ni siquiera los propios policías lo plantean en esos términos.- No existió arrojo de “elementos contundentes” que por otro lado tampoco nos dice qué elementos, quiénes lo habrían arrojado y contra quienes exactamente.-
La resolución es cuidadosa y muy avivada porque invoca a los policías pero no trascribe los dichos de éstos. Es realmente hábil para escamotear la realidad.-
Nosotros decimos que la Resolución falta a la verdad porque estuvimos en los interrogatorios y lo comprobamos.-
La resolución no aporta textualmente los supuestos dichos que avalarían sus posiciones.-
La Alzada tendrá que resolver entre estos dos planteos absolutamente enfrentados.-
Pero sea como fuere, queda claro que ese verso de que en “esta etapa procesal” no se requiere certeza es eso, un verso, una forma de hacerse el distraído (siendo generosos en los términos) para decir cualquier cosa y tomar cualquier decisión sin fundamentarla.-
“Resistencia”??, A qué cosa se resistieron?? Quiénes?.-
La resolución no solo no lo explica sino que tampoco invoca las pruebas o constancias de la que se vale para ello.-
De mínimas circunstancias de descripción de tiempos, modos, lugares y autorías requeridos para una imputación ni hablemos.-
La resolución habla de “insultos” (insultos?).- Está claro que el firmante o pensante de la resolución que cuestionamos jamás estuvo en una cancha de futbol cuando hay preventores en la misma, o en un festival de rock.- Aún así, lo cierto es que los supuestos “insultos” no se escuchan en ningún video o audio, pero sobre todo no se precisa quien insultó a quien y exactamente qué le dijo.-
Pero aún habiendo insultos, como desconocemos el contenido, tampoco podemos inferir que estamos ante el delito de Resistencia a la Autoridad. Lo que se escucha en los audios aportados por nosotros son cánticos. Obviamente la Instrucción, en su infinita subjetividad puede otorgarle el carácter de “insulto”. Habría sido bueno que se trascribiera exactamente qué palabras o rimas se utilizaron para establecer con precisión el punto.-
Si la resolución tuviera una mínima ramita desde donde asirse lo habría hecho. Recurre a generalidades que no dicen nada.-
Otro tanto puede decirse de la supuesta “lesión “ al policía Soto.-
No tenemos idea en las actuaciones cuándo pudo haberse producido esa lesión, suponiendo que fuera en efecto tal cosa. Lo que no se entiende es cómo es posible que la resolución invoque un delito como lesión y luego no impute a nadie por ese mismo delito.-
“Que del total de los manifestantes se logró identificar fehacientemente en el lugar, a la ciudadana VIVIANA EDITH TORO referente del Movimiento Social CUBA y a Maximiliano Iván Torres, quien luego de una tenaz resistencia fue detenido en el acto, por intentar quitar a la fuerza el arma reglamentaria –escopeta- de un oficial de la Policía de la Provincia del Chaco”
Al igual que toda la manufactura de la Resolución tampoco en este punto se atina a explicarnos cómo se acredita la “tenaz resistencia” de Maximiliano Torres ni tampoco cómo se prueba el intento de “quitar a la fuerza el arma reglamentaria” a un oficial.-
En los testimonios brindados en sede judicial, los policías preventores no dicen tal cosa.-
Debería ser más cuidadosa la Instrucción judicial al atribuir, como en este caso, un hecho particularmente grave como es el de intentar arrebatar nada menos que una escopeta calibre 12,70 a un oficial policial.-
Al mencionar las declaraciones de los preventores se dice lo siguiente:
“….las mismas obran a fojas 55 a 63 del presente y de ellos se extrae que las mismas son contestes entre sí, sobre el actuar agresivo de los manifestantes…”
Esta Defensa técnica tiene otra versión de las declaraciones de los policías preventores porque estuvimos presentes en las mismas. No son para nada “contestes” como plantea la Resolución, es más, muchos de ellos ni siquiera aportaron elementos para la investigación. Directamente dijeron que no vieron nada ni participaron en nada, ni han podido realizar identificaciones.-
Ante semejante diferencias de criterios entre nosotros y la resolución seguramente la Alzada de la Jurisdicción o eventualmente la Casación Penal tendrán que revisar los videos y las actas para determinar el alcance o profundidad de las declaraciones testimoniales.-
Videos que fueron aportados por esta Defensa técnica en su oportunidad y que obran en autos por un lado y por otro, esta Defensa en fecha 10/12/2020 incorporó tales escritos, quizás en la resolución ha sido pasado por alto en claro guiño al Estado Paraguayo asesino e infanticida.-
IV.- SOBRE LAS IMPUTACIONES CONCRETAS A NUESTROS ASISTIDOS
Si hay algo mínimo de lógica que se requiere tanto para un procesamiento como (obviamente) para una condena es establecer las circunstancias del hecho y relacionarlas con las constancias que se posean.- Es la simpleza del Derecho, que como decimos siempre, es sencilla y fácil de entender y de explicar, salvo cuando los que supuestamente saben mucho la hacen complicada.-
“Al describir precisamente las acciones, surge inequívocamente que Viviana Toros y Maximiliano Torres, contribuyeron -ya que, por las características del hecho, no se logró la individualización de todos los autores- en la comisión de los actos de vandalismo en la fachada del consulado paraguayo en esta ciudad, el que resultó con daños materiales y así mismo impidiendo el normal desarrollo de la actividad dentro de la sede del Consulado como así de Policía de la Provincia del Chaco, y ello a conciencia ya que en varias oportunidades -según consta en el expediente- se trató de pacificar la misma”
Como nos tiene acostumbrados en toda su redacción la Resolución omite toda referencia a pruebas y constancias concretas. Tal persona, a fs tal, dijo tal cosa y es creíble por esto, por esto y por aquello. ¿tan difícil establecer esto??-
Es fácil, difícil se hace cuando se carece de pruebas y hay que inventar.-
Dice que nuestros defendidos “contribuyeron….al vandalismo en la fachada”.-
Bueno, en primer lugar, por lo que sabemos, no se preservaron las pruebas, concretamente los supuestos actos de vandalismo o daño. Por lo que hoy vemos, no hay daño alguno en el Consulado, lo acabamos de comprobar en este mismo momento mientras esto escribimos.-
No vemos que en autos obre pericia alguna sobre esos supuestos actos de vandalismo, ni que se haya preservado elemento material que lo pueda acreditar. Nada de nada.-
No vemos graffiti, pero tampoco vemos pericias que indiquen autoría caligráfica de los mismos. La instrucción, rápidamente, hizo desaparecer todo. Suponiendo que alguna vez haya existido lo que plantea.-
Tampoco nos indican de qué manera, haciendo qué cosa, en qué momento, Viviana y Maximiliano “contribuyeron” a esos actos. ¿les sostuvieron la mano o un pincel a alguno?, le cebaban mate?. Cómo “contribuyeron”?.-
La resolución dice que dentro del Consulado se impidió el “normal desarrollo de la actividad” y lo hace extensivo a la “Policía de la Provincia del Chaco”.-
No nos explica cuál habría sido tal actividad para verse afectado en su “normal desarrollo” dentro del Consulado. Qué se hace en el consulado que no se pudo hacer durante los hechos.-
Y la policía del Chaco? Quiénes?? (Juan, Pedro, José) qué hacían o hacen siempre que no pudieron hacer??? No pudieron ir al baño o tomar mate?? Qué cosa exactamente.-
Y nosotros tenemos que defender en estas condiciones!!!!
Es casi una falta de respeto!!
Hasta podría decirse que nuestros cuestionamientos o preguntas quizás puedan aportarle a la Instrucción para mejorar estas actuaciones o para ser mas prolijos y dedicados en otras futuras. Después de todo, respetados colegas jueces, fiscales, y excelencias camaristas, ¡¡¡Uds son la Justicia Federal!!!! Uds no son la justicia chaqueña, son la justicia de la Nación Argentina. Es obligación prepararse mejor, ser mas profundos en su trabajo, ¡¡¡ Uds están administrando la Justicia de la Nación!!!. La resolución que atacamos parece provenir mas de esas justicias de pueblos de fronteras de hace dos siglos que de una Justicia Nacional mínimamente racional y lógica.-
Esta estructura con la que se conforma materialmente el decisorio, partiendo de una conclusión lista y planchada a pedir de Paraguay y no de una premisa en función de la cual se extrae esa conclusión luce inmotivada e infundada, violentando las normas del sistema acusatorio y adversarial vigente, ignorando el debido proceso, en tanto no se hace ni tan siquiera una sola mención de lo expresado por la defensa técnica. O lo que es peor, tergiversando lo que nosotros mismos vimos en los testimonios de los policías preventores.-
El discurso que introduce el Instructor, según lo transcripto, es claramente arbitrario, normativa y fácticamente, en tanto marca una clara falta de merituación objetiva, además de un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional al incurrir en fundamentación aparente.-
La aplicación del derecho, no puede reducirse a la remisión de ciertos enunciados jurídicos y a unos simples y llanos hechos alegados y hacer decir en la resolución impugnada a los preventores lo que nunca dijeron en su oportunidad, y que al juez le producen certeza y convicción. Las nociones de razonamiento y justificación ocupan un lugar tan importante como el principio de legalidad, en tanto no hay aplicación del derecho sin justificación.-
Con lo resuelto, hay clara afectación de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, asegurada en el art. 18 de la Constitución Nacional, uniéndose al principio de la inalterabilidad de las garantías y principios constitucionales, según el art. 28 de la Constitución Nacional, en tanto el auto de procesamiento impugnado no atiende ni da respuesta a todas las alegaciones y afirmaciones que oportunamente dejaron traducir ésta defensa, que complementa y sostiene la tesis defensiva.-
En definitiva, en el decisorio impugnado se sostiene que existe certeza en la verificación probatoria de las circunstancias materiales de la base fáctica reprochada a nuestros defendidos, es decir, se afirma con firma de la Justicia Federal que ha arribado a un estado de convicción en que entra en plena posesión de la verdad correspondiente al conocimiento perfecto de lo sucedido y la relación que con ese dato objetivo de la realidad tienen nuestros asistidos, partiendo de la afirmación indubitable de una situación que describe el acta polical única base de por sí no apta para lo que se pretende con ella, cuando Su Señoría lo que hace es sumarles las denuncias endebles de quienes están en consonancia con el Estado Paraguayo.-
La Alzada comprobará que la versión que sostiene el Inferior no ha sido demostrada. Quizás no entendemos aún que por más que se invoquen normas internacionales de los derechos humanos, no es posible tal acometimiento contra nuestros defendidos. Son muy pobres las apreciaciones del auto de procesamiento, declama generalidades y mete mano a “elementos suficientes” para “fundamentar” un acto de estas características, pero el resultado está a la vista, no hace falta ser erudito en la materia para darse cuenta que en ningún momento se ha acreditado con certeza la conexión subjetiva con nuestros defendidos.-
Por lo demás, el formato meramente enunciativo de medios probatorios al que apela el decisorio deviene insuficiente frente a la conclusión consistente en responsabilizar penalmente a nuestros defendidos, pues no nos explica qué proposiciones fácticas resultan acreditadas exactamente con esos medios, por qué esos medios pruebas, y por qué dicha prueba acredita esas proposiciones fácticas.-
No es posible atribuir a título de autoría criminal, un obrar carente de toda demostración fáctica, sin lesionar gravemente la presunción de inocencia y el principio a favor del imputado.-
Desde ese contexto, debe ponderarse como factor gravitante en la definición de la situación de nuestros defendidos, la vigencia de la presunción de inocencia, en tanto paradigma en torno al cual, se construye el sistema de enjuiciamiento penal, y en particular su influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba por intermedio del principio “in dubio pro reo”, conforme al cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose el sobreseimiento o la absolución (según cada caso) del encartado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. Esto debe verificarse a lo largo de todas las actuaciones, y hasta ahora nada de eso ocurre en el caso.-
Como veníamos diciendo la postura de la Instrucción es netamente presuncional para acreditar la intervención activa de nuestros defendidos en el hecho. No existen testigos presenciales que corroboren los dichos de los denunciantes ni de lo reunido en la instrucción que puedan poner en cabeza de Viviana Toro o de Maximiliano Torres la autoría pretendida de la teoría pobrísima de Su Señoría. Y por este camino (y con ésta forma de administrar justicia) no queremos ni imaginarnos el grado de certeza que imperará en este proceso a la hora de un pronunciamiento sentenciante suponiendo que tengamos que llegar a un Juicio Oral.-
El decisorio impugnado, aparece contradictoria hasta con principios de lógica ya que ni siquiera en este estadío logra acreditar la intervención necesaria de nuestros defendidos en la producción de la base fáctica objeto de responsabilización penal y ni las circunstancias modales. Como a continuación exponemos.-
Veamos lo que se dice de cada uno.
IV.-1. La imputación a Maximiliano Torres
Esto es todo lo que tienen para decir respecto de Maximiliano:
“Se agrega además, que por los sucesos mencionados resultó detenido en el mismo acto Maximiliano Torres, en virtud de que –según declaración testimonial de Sgto de Policía De Mendiburu de fojas 62/63 - fue la persona que encontrándose en el epicentro de los incidentes, habría forcejeado con el dicente intentando despojarlo del arma reglamentaria que portaba -escopeta- configurándose así los delitos de resistencia a la autoridad y daño (ver informes prevencionales de fojas 11 y 27)”
Si empezamos por la imputación de Daño, no vemos en que consistió la conducta típica.-
Si, supuestamente Maximiliano intentó arrebatar una escopeta a un oficial, no se entiende dónde aparecen los elementos para imputar el daño calificado. Sabe Dios, pero bueno…., lo ampliaremos en la audiencia respectiva.-
Respecto de la Resistencia a la Autoridad, desde ya decimos que el oficial De Mendiburu no dijo eso delante de nosotros. Las referencias a “los informes prevencionales de fojas 11 y 27” son una cosa y los dichos del oficial en sede judicial son otra.-
Los “informes” son simples dibujos policiales llevados por el ansia de imputar armando causa y fabricando acusaciones. Cuando nos tienen a todos frente a frente las cosas cambian. Y la instrucción debe estar a éstas últimas declaraciones. Ese hecho del intento de arrebatamiento de la escopeta no lo vio nadie de todos los que estaban ahí ese día.-
IV.-2. La Imputación a Viviana Toros
De 15 hojas completas conteniendo la resolución, apenas una de dos fojas es lo máximo que se atina a plantear respecto de las imputaciones
“En similar análisis en lo que respecta a Viviana Toros, fueron concordantes las declaraciones testimoniales como las denuncias de la Cónsul de la República del Paraguay y de la Ministra de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco, que obran en la causa, en que habría sido ella la referente del grupo “CUBA MTR CHACO PRML PARTIDO REVOLUCIONARIO MARXISTA LENINISTA” quien estaba al frente de la manifestación y portaba el megáfono”
Los miembros de la Alzada chaqueña que analicen esto y quizás seguramente sus excelencias de la Casación Penal tendrán a la vista la parcialidad manifiesta de la Instrucción ya en el inicio del análisis.-
En primer lugar la delación abierta de la Cónsul paraguaya y de la Ministra de Justicia chaqueña quienes en persona la habrían mencionado a Viviana ante la Instrucción Federal.-
No se explica cómo o de dónde sacan las funcionarias paraguaya y chaqueña que Viviana es lo que ellos dicen que es.-
Sin embargo eso lo sabemos todos, no lo dicen pero lo sabemos. Lo saben los jueces inferiores, lo sabe la Alzada, lo sabe el poder político y lo sabe la gente.-
Es evidente que las agencias de la inteligencia paraguaya y chaqueñas trabajan en conjunto, colaboran, son compañeros de trabajo y de ideología, y de ahí provienen los datos que ambas funcionarias le pasan a la Justicia Federal del Chaco que por supuesto cree a pie juntillas e imputa con esos elementos.-
Y luego una resolución judicial la convalida.-
En el tema concreto parece que el delito es “estar al frente de una movilización y portar un megáfono” y con ello solamente se constituiría el daño al Consulado, la resistencia a la autoridad y por supuesto el intento de arrebato a la escopeta del oficial.-
Sigue diciendo la Resolución respecto de Viviana:
“Habiendo sido además quien arengaba a las demás personas a continuar con los disturbios, desencadenando una actitud agresiva por parte del grupo quienes arrojaban pintura, piedras, cascotes y demás elementos contundentes, habiendo intentado así, ingresar a la sede por su parte delantera. Sería ella también con quien, según la descripción de la comisario Foustel, habría oficiado de mediadora, se trató de entrevistar a fin de mediar en la situación que cada vez se tornaba mas violenta, sn obtener resultados disuasivos (fojas 60/61)”
1) No explica en qué consistía la arenga,¿ que decía?, ¿que cantaban?, ¿qué les decía a los demás?. Para la resolución con decir “arengaba” alcanza y sobra.
2) No tenemos constancias concretas de incidentes del tenor que menciona la resolución.
3) Nada indica ni en filmaciones ni en videos que se haya “intentado ingresar a la sede”.
4) Eso de sería “sería ella también” ni siquiera es una generalidad, es directamente una temeridad por parte de la resolución sin fundamento alguno que lo avale.
Las cosas son o no son, no “serían”. Redactar así una resolución no solo ofende a los que trabajamos en el derecho. Ni con el Código de Hammurabi se pueden plantear así las cosas.
Muy respetados colegas jueces, ¡Por favor, estamos hablando de una resolución judicial, ¿Cómo es eso de “sería”?!!
5) La comisaria Foustel no dijo nada, no se acordó de nada y no vio nada, ni siquiera estuvo presente en el lugar concreto donde ocurrieron los hechos investigados.
Nosotros estuvimos e interrogamos a la Comisaria Foustel y es como acá decimos.
Es probable sí, que la comisaria, con datos que acá no puede revelar, les haya dicho a la cónsul paraguaya, a la Ministra chaqueña y quizás a la propia Instrucción lo que ahora la resolución vierte. Sea a modo de chisme (que la Instrucción da por cierto) o de datos de “inteligencia” que son peores.-
Con todo lo que dicen hoy de la Justicia Federal, de Comodoro Py, de jueces, camaristas y ministros de la Corte, con todo lo que se enfrentan oposición y oficialismo sobre el tema “Justicia” y la lucha por el control de juzgados, fiscalías, etc ¿Por qué tenemos que ser ingenuos y cerrar ojos y oídos?.-
La Gremial de Abogados y Abogadas no se alinea ni con el Estado ni con los sucesivos gobiernos hasta ahora, ni con patronales, ni con medios, sean oficialistas u opositores.-
No se puede decir, ni se dice, ni se dirá de nosotros que tomamos partido a favor de tal o cual grupo de jueces o fiscales.- No agitamos ni “Justicia legítima” ni “lawfare” (que ni siquiera sabemos qué es exactamente), no pertenecemos a ninguna interna judicial.-
Pero que la Justicia está cuestionada, está cuestionada. Sobre todo por nuestro Pueblo más humilde.- Que la Justicia Federal está muy desprestigiada a partir de hechos concretos es una realidad.-
Y esta resolución contribuya más aún a tal cuestionamiento.
En este marco se inscribe lo que sigue de la resolución:
“Que el accionar descripto, en primer lugar logró que dentro de la sede del consulado, en el cual se hallaba la Cónsul Diana Soledad Arellaga y personal administrativo, se desencadene un ambiente de incertidumbre y hostilidad, alterando el normal desarrollo de las tareas cotidianas, como así en las inmediaciones donde, el personal policial abocado a la situación y que había efectuado una especie de “barrera humana” se viera imposibilitado de resguardar las instalaciones del consulado configurándose de ese modo las agravantes del delito de daño y la resistencia a la autoridad (ver declaración de la Cónsul Arellaga Alonso)”
Nuevamente afirmaciones lanzadas al boleo sin explicación, fundamento ni acreditación de ningún tipo.-
Nótese el interesante razonamiento de la Resolución: supuestamente se produjo una “barrera humana” de policías que se vieron “imposibilitados de resguardar las instalaciones” y así, de esta forma, “configurándose de ese modo las agravantes al delito de daño y resistencia a la autoridad”.-
Cualquier especialista en resolver intríngulis complicados se las vería en figurillas tratando de descifrar lo que se quiere decir con esto.-
Veamos la única invocación a las pruebas de la Defensa.
“Las valoraciones antes efectuadas, se hicieron además, merituando las pruebas ofrecidas por la defensa de los imputados -videos- de los cuales no se obtuvo elemento alguno que desvirtúe la imputación general efectuada por el Señor Fiscal en base a las denuncias efectuadas y a la materialidad de los hechos”.
Lo nuestro no sirve. Como diría el borracho de nuestros pueblos “¿mi plata no vale?”.-
Si hay algo justamente de valor en la causa son los videos de nuestra defensa técnica. Que dan cuenta acabadamente de la hipótesis defensista a favor de nuestros postulados. Pero la resolución indica que “no se obtuvo elemento alguno que desvirtúe la imputación”.-
Nos deja a todos en ascuas, y así de sorprendidos (suponemos) quedaran Sus Excelencias de la Alzada (y quizás de la Casación Nacional) si buscan y re buscan argumento o fundamento alguno que les indique porqué el tribunal Inferior dice que “no obtuvo” nada.-
Sin embargo lo mas jugoso, (como en un clásico de futbol, o como en un asado con amigos) viene al final. Porque la afirmación de la Instrucción Federal chaqueña que ahora vamos a trascribir es digna de ser difundida y hasta llevada a las academias de Derecho para mostrar a nuestras nuevas generaciones de juristas a lo que pueden exponerse. Sin dudas que será un ejemplo a hacer público por la Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina.-
Veamos el fundamento final, el argumento maestro de la Resolución para fundamentar los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daño. Realmente carece de desperdicio cada palabra:
“……como así que quien portaba el megáfono exclamaba “vamos todavía, ole olee, ole olaa”. Y solo en el inicio de uno de los videos, la persona que portaba el megáfono exclama: “retrocedamos” sin embargo se visualiza que la fachada del edificio ya presentaba significativos daños, infiriendo que la protesta ya habría culminado y estaban retirándose del lugar”
Sino fuera de antología y para demostrar nacional e internacionalmente cómo actúa la Justicia Nacional en el Chaco, casi como que estamos tentados a ignorar ese párrafo porque ofende nuestra inteligencia.-
La gran arenga atribuída (creemos a Viviana, la portadora del altoparlante) no son los remanidos “insultos” que desconocemos, ni mucho menos amenazar o reacciones airadas y encrespadas de la multitud furiosa y enardecida que pretendía sortear la “barrera humana” e ingresar al Consulado. ¡no Señores Jueces!!.-
La arenga es gritar “Vamos todavía, ole olee, ole olaa!”
Y por si fuera poco gritó “retrocedamos!!”
Para la espantosa Resolución, estas palabras agitadas habría significado daños.-
Obviamente sobre el párrafo del que nos ocupamos acá se podría escribir todo un tratado, pero lo dejamos a la asociación libre de los integrantes de los Tribunales Superiores que eventualmente tengan que analizar todo esto.-
V.-CONCLUSIÓN
Ha quedado claro de nuestra exposición que la resolución, como la misma lo reconoce, ha tenido como objeto principal contentar al Consulado y al Estado Paraguayo en el marco de un conflicto interno de clases sociales enfrentadas y de una explotación al campesinado que lo desangra.-
En este marco, una simple movilización de protesta al Consulado de Resistencia, como las tantas que hubo en la Argentina y en el mundo terminó con la criminalización de nuestros dos defendidos a partir del impulso del Poder político del Chaco y del Estado Paraguayo.-
Hasta ahí era todo comprensible, entendible y lógico. Son posiciones políticas, y así como ésta defensa las tiene a favor del campesinado paraguayo explotado y reprimido, el Gobierno del Chaco actúa y se posiciona al revés, es decir, a favor de los latifundistas y los explotadores.-
Sobre esto no hay disputas, se entiende. Incluso se entiende el accionar de parte de la policía, en definitiva responden y cumplen las órdenes del poder político.-
Así como en la embajada paraguaya de Buenos Aires, o en el consulado paraguayo de La Plata y otros lugares las actitudes de los gobiernos fueron distintas, así también es diferente en el Chaco. Ningún agravio por ello, cada uno está donde debe estar.-
Pero, se supone, que la intervención de la Justicia Federal del Chaco bien podría haber venido a regular estas cuestiones, a tirar un manto de objetividad en los hechos, a encuadrarlos en la medida de los mismos y sobre todo a no tomar partido a favor de una de las partes del conflicto del Paraguay y de sus expresiones aquí en la Argentina y particularmente en el Chaco.-
Pero ello no ha ocurrido porque no solo ingresa de lleno con pies y manos irrumpiendo en un proceso penal y fijando posición política internacional.-
Y con este criterio y concepto como guía dirige parcialmente la investigación de modo arbitrario e interesado, invocando hechos que no ocurrieron, tergiversando otros y sobre todo no analizando o analizando incorrectamente prueba concreta y real. Y por supuesto desestimando y ninguneando la prueba de la Defensa.-
Por todo esto es justamente la razón por la que debe revocarse la resolución recurrida.
Así lo solicitamos.
VI.-RESERVAN CASACIÓN
Que atento las consideraciones vertidas y ya explicadas y para el caso que se ratifique la resolución, venimos en tiempo y forma a hacer expresa reserva de ocurrir en Casación.
VII.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto solicitamos:
1. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso.
2. Se tenga presente lo expuesto.
3. Se eleven las actuaciones en la forma de estilo.
4. Se tenga por efectuada la reserva de Casación
5. Se fije la audiencia correspondiente en la Sala de Alzada.
6. Oportunamente se revoque la resolución recurrida dictándose sobreseimiento.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.
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