FORMULA COMUNICACIÓN CONTRA ESTADO PARAGUAYO VIOLACION
ARTS 6 y 38 incs 1 y 4 de la CDN Y SOLICITA INVESTIGACION
Al Comité de los Derechos del Niño
Señor Presidente:
Eduardo Soares (To 26 Fo 756 del CPACF, CUIT 10-10757013-
7) y Laura Taffetani (To 201 Fo 369 de CFALP, CUIT 27-16250191-2) en el carácter
de presidente y secretaria respectivamente de la Asociación Gremial de Abogadas y
Abogados, matricula 888 de la Inspección General de Justicia de la Argentina,
constituyendo domicilio legal en la sede de la Gremial de Abogados y Abogadas,
Alsina 1535, Piso 6to of. 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República
Argentina, con el correo electrónico de ltaffetani@gremialdeabogados.org, (TEL:
+5491153274170) al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas se
dirigen y dicen:
I.- PERSONERIA
Que la Gremial de Abogadas y Abogados es una organización de
abogados y abogadas solidarios con las luchas de los oprimidos/as, trabajadores/as,
campesinos/as, pueblos originarios y el pueblo argentino en todas sus expresiones.
Se acompaña copia de su estatuto.
Que la Sra. Myriam Viviana Villalba Ayala DNI 95.398.437, con
domicilio en calle S/N Barrio San Alberto Puerto, localidad de Puerto Rico, Partido
Libertador General San Martín de la Provincia de Misiones, República Argentina,
requiere en forma telefónica nuestra intervención frente a los hechos que se
plantean en la presente comunicación.
II. OBJETO
Que venimos a denunciar al Estado Paraguayo por la violación de los
arts. 6 y 38 incisos 1 y 4 de la CIDN en relación a las niñas Lilian Mariana Villalba
DNI 50.113.108, nacida el 29 de Octubre de 2008, República Argentina, hija de
Myriam Viviana Villalba Ayala, DNI 95.398.437 y María del Carmen Villalba, DNI
50.113.110, nacida el 5 de Febrero de 2009, en la República Argentina, hija de
Laura Mariana Villalba Ayala, por la ejecución sumaria de ambas niñas por parte de
fuerzas de seguridad del Paraguay y el encubrimiento de la situación por parte del
gobierno paraguayo, aduciendo una supuesta participación de las niñas en el
conflicto armado a través de su reclutamiento en el Ejército del Pueblo Paraguayo.
Asimismo solicitamos se investiguen los hechos que se denuncian.
III. HECHOS
III.1. Antecedentes
El Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) es una organización guerrillera
que se encuentra en la República del Paraguay.
Sin perjuicio de que sus acciones se desarrollan en el contexto de una
lucha armada -la que no ha sido reconocida oficialmente por dicho país a nivel
internacional- frente a distintas acciones de persecución a los familiares de sus
dirigentes -quienes no participan de dicha contienda (hechos entre los que se
encuentra la muerte nunca esclarecida del hijo de 13 años de Carmen Villalba, una
de las máximas dirigentes de dicha organización quien se encuentra cumpliendo una
condena en la cárcel)- deciden radicarse en la República Argentina para quedar a
resguardo.
En ese contexto tienen lugar los nacimientos en nuestro país de Lilian
Mariana Villalba, DNI 50.113.108, nacida en Clorinda, Departamento de Pilcomayo,
Provincia de Formosa, República Argentina, el 29 de octubre de 2008, siendo su
madre Myriam Viviana Villalba Ayala, DNI 95.398.437 y María del Carmen Villalba,
DNI 50.113.110, nacida en Clorinda, Departamento de Pilcomayo, Provincia de
Formosa, República Argentina, el 5 de Febrero de 2009, hija de Laura Mariana
Villalba Ayala, DNI 94.979.545.
Posteriormente sus familias se radican en la localidad de Puerto rico,
en la calle s/n Barrio San Alberto Puerto, Departamento General San Martín,
Provincia de Misiones de la República Argentina.
III.2. Hechos que se denuncian
A fines del Noviembre del 2020, al haber finalizado las clases, las
niñas viajaron al Paraguay porque deseaban ir a ver a sus padres biológicos. Ya
encontrándose allá, la situación de pandemia hizo que prolongaran su estadía en
dicho lugar.
El día 2 de septiembre de 2020, en lo que se dijo ser una operación de
las Fuerzas de Tareas Conjuntas del Paraguay contra la guerrilla del EPP, las dos
niñas aparecen asesinadas.
Dicho operativo se desarrolló en la estancia el Paraíso, ubicada en la
ciudad de Yby Yaú, en el Departamento de Concepción de la República del
Paraguay.
Inmediatamente de los hechos, la foto de las niñas fue divulgada por
varios medios de comunicación, violando la normativa existente y en ellas, las niñas
aparecen vestidas con uniformes militares, que no corresponde a los que utiliza
dicha fuerza insurgente. Cabe agregar que a pesar del rostro ensangrentado de una
de ellas se puede visualizar claramente que el mencionado uniforme aparece limpio,
sin ningún tipo de indicio que quien lo ha portado haya sufrido un hecho de sangre.
También cabe agregar que en el supuesto “enfrentamiento” no hay
ninguna baja adulta, ni rastros que permitan suponer que ello haya sucedido.
Desde el Gobierno, los primeros comunicados hablaban de niñas de
15 y 18 años, a partir de la primera pericia que se hiciera en la que aseguraban con
certeza que tendrían esa edad por “por el desarrollo de las glándulas mamarias” y “el
vello púbico”. Desde el comienzo además, claramente las señalaron a dichas niñas
como hijas de conocidos dirigentes de la organización, cuando aún no habían sido
identificadas.
A través de varios medios periodísticos hemos tomado conocimiento,
a través de declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad, que en el
expediente judicial se verifica además que dicha operación, había llevado meses de
trabajo de inteligencia, con la cual si había niños en la fuerza guerrillera se habría
debido prever, siendo que el Paraguay tiene en su normativa la prohibición de llevar
a cabo operativos de esta naturaleza si hay menores de edad en el lugar donde se
dirige.
Los cuerpos de las niñas fueron inmediatamente inhumados, sin la
verdadera intención de investigar los hechos ocurridos, así como fue rápidamente
destruida prueba esencial para su esclarecimiento.
Posteriormente el Gobierno del Paraguay emitió una comunicación
oficial diciendo que el referido Ejército Popular del Pueblo tendría como política el
incorporar a los menores de edad en los conflictos armados. Situación que no
acredita, ni nos consta y que por el contrario los hechos desmienten. Lo cierto es
que dicha organización opera desde hace 15 años en ese país y hasta ahora nunca
hubo niños o niñas detenidas y/o asesinados en el contexto de dicha contienda.
También de las distintas intervenciones de funcionarios públicos de
dicho gobierno se sostuvo que las edades eran de 15 y 17 años, que las niñas
serían nacidas en Paraguay y que posteriormente se habrían inscripto en forma
ilegal en la República Argentina. Divulgando como fundamento fotos en las que se
visualizan conocidos miembros del EPP con bebés en sus brazos, lo que no indica
que dichos bebés sean efectivamente las niñas asesinadas.
Lo cierto es que dichas niñas nacieron y vivieron en la República
Argentina, iban en la Escuela como cualquier niña de nuestro país y desarrollaban
su vida aquí.
En efecto, tanto Lilian como María del Carmen vivían en la localidad de
Puerto Rico, Provincia de Misiones. Cursaban en la Escuela Nro 228 del Barrio San
Francisco de dicha localidad.
En forma posterior y frente a la repercusión de lo sucedido, las
autoridades judiciales solicitaron la exhumación de los cuerpos, realizándose una
nueva autopsia en la que se determinó que las edades de las niñas serían la
correspondiente a los 11 años. Se corroboraron lesiones, disparos de atrás para
adelante, de adelante para atrás también. Los forenses también reconocieron las
limitaciones para determinar la distancia de los disparos debido a que las prendas
que vestían fueron destruidas bajo la excusa de la pandemia, considerándolas
residuos patológicos.
También se extrajeron muestras de ADN de los cuerpos, pese a que el
Gobierno de la República Argentina ha declarado que las niñas son argentinas,
inscriptas en nuestro país, para determinar -según sus presunciones- que dichas
niñas serían de nacionalidad paraguaya y que la documentación que acredita su
nacionalidad es apócrifa, de modo de obstaculizar la repatriación de sus restos.
Cabe mencionar que en dicho acto no permitieron la presencia de sus
familiares, abogados, ni el propio Cónsul de la República Argentina como lo habían
solicitado.
Es por ello, que realizamos la presente comunicación a los efectos que
tome intervención urgente el Comité frente a tan grave violación a los derechos de
las niñas que denunciamos, solicitando además se disponga su investigación por
vuestro organismo en virtud de lo establecido en el art. 13 del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de
Comunicaciones.
IV. DERECHO:
Fundamos la presente petición en los artículos arts. 6 y 38 incs 1 y 4
de la CIDN.
V. COMPETENCIA:
Esta comunicación se realiza en virtud de que el Estado Argentino es
parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, ratificado por el país, el día 29 de
octubre de 2014 por Ley N° 27.005 promulgada por el Poder Ejecutivo el 12 de
noviembre con el decreto Nº 2100/14.
VI. DOCUMENTACION:
a) NOTICIAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
a-1) Difusión de Imágenes
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3203324403083708&id=121728
287910017
https://www.elsolabc.com/conflicto-silenciado-en-campamento-guerrilleroparaguayo-asesinan-a-dos-ninas-argentinas/
http://radiolacueva1580.com/noticias/dos-chicas-misioneras-fueronasesinadas-por-el-ejercito-paraguayo/
a-2) Tratamiento de los hechos en los medios de comunicación
https://www.c9n.com.py/programa/c9n-noticias-segunda-edicion/c9n-noticiassegunda-edicion-programa-del-03-de-septiembre-2020-76747
https://www.xn--lamaanaonline-lkb.com.ar/noticia/44637/dos-nias-argentinasde-11-aos-murieron-durante-un-operativo-del-ejrcito-paraguayo-contra-laguerrilla-del-epp/
https://www.ultimahora.com/hermana-alcides-oviedo-afirma-que-ftc-vistioadolescentes-abatidas-n2903109.html
https://www.ultimahora.com/adolescentes-abatidas-la-ftc-tienen-15-y-18-anosdice-forense-n2903089.html
https://www.ultimahora.com/el-epp-utiliza-menores-la-primera-linea-fuegosegun-antisecuestro-n2903095.html
https://www.ultimahora.com/enfrentamiento-tiros-la-ftc-y-el-epp-deja-dosmenores-abatidas-n2902966.html
https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/04/incursion-de-militares-no-segrabo-y-reiteran-que-decesos-se-dieron-en-combate/
https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/03/familiares-de-magna-mezadesconocen-existencia-de-una-hija/
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina54034964?ocid=wsmundo.chat-apps.in-app-msg.whatsapp.trial.link1_.auin
https://www.clarin.com/mundo/ejercito-paraguay-mata-guerrillerascampamento-grupo-armado-epp-argentinas_0_UZnba5DRe.html
https://www.telam.com.ar/notas/202009/510474-paraguay-gobiernoacusaciones-muerte-nenas-ataque-epp.html
https://www.pagina12.com.ar/289964-denuncian-que-dos-ninas-argentinasde-11-anos-fueron-asesina
http://www.nanduti.com.py/2020/09/04/gremios-abogados-argentinos-refierenplantaron-uniforme-militar-las-ninas-abatidas/
https://www.youtube.com/watch?v=uotnSboseZg&ab_channel=C9NParaguay
https://www.ultimahora.com/restos-ninas-muertas-enfrentamiento-la-ftc-lleganla-morgue-n2903393.html
https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/05/ninas-fallecidas-tenian-11-
anos/
https://www.ultimahora.com/suman-los-puntos-oscuros-ahora-admitendestruccion-evidencias-n2903428.html
a-3) Presentación Gobierno Argentino
https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/el-gobierno-argentinodemanda-al-gobierno-paraguayo-el-esclarecimiento-y-la
a-4) Pronunciamientos públicos de Organismos de Derechos Humanos
https://www.facebook.com/309204736088708/posts/1302939643381874/
https://www.facebook.com/codehupy/photos/a.458877820814732/322907986
3794500
b) FOTOS
Adjuntamos fotos de las niñas que han circulado por medios y redes sociales.
c) DOCUMENTACION
c-1) Estatuto y acta de autoridades de la ASOCIACION GREMIAL DE
ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c-2) Partidas de Nacimiento y DNI de las niñas y sus madres.
VII. PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos:
1.- Se declare admisible la presente comunicación.
2.- Se investiguen los hechos que se denuncian.
Dr. Eduardo Néstor Soares
Dra. Laura Taffetani
Es un delito de Lesa humanidad que también puede investigar la cidh, la cpi entre otras. Ni perdón ni olvido castigo para responsables.
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