lunes, 7 de septiembre de 2020

PRESENTACIÓN DE LA GREMIAL DE ABOGADOS ANTE EL COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS







 FORMULA COMUNICACIÓN CONTRA ESTADO PARAGUAYO VIOLACION

ARTS 6 y 38 incs 1 y 4 de la CDN Y SOLICITA INVESTIGACION

Al Comité de los Derechos del Niño

Señor Presidente:

 Eduardo Soares (To 26 Fo 756 del CPACF, CUIT 10-10757013-

7) y Laura Taffetani (To 201 Fo 369 de CFALP, CUIT 27-16250191-2) en el carácter

de presidente y secretaria respectivamente de la Asociación Gremial de Abogadas y

Abogados, matricula 888 de la Inspección General de Justicia de la Argentina,

constituyendo domicilio legal en la sede de la Gremial de Abogados y Abogadas,

Alsina 1535, Piso 6to of. 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República

Argentina, con el correo electrónico de ltaffetani@gremialdeabogados.org, (TEL:

+5491153274170) al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas se

dirigen y dicen:

I.- PERSONERIA

 Que la Gremial de Abogadas y Abogados es una organización de

abogados y abogadas solidarios con las luchas de los oprimidos/as, trabajadores/as,

campesinos/as, pueblos originarios y el pueblo argentino en todas sus expresiones.

Se acompaña copia de su estatuto. 

Que la Sra. Myriam Viviana Villalba Ayala DNI 95.398.437, con

domicilio en calle S/N Barrio San Alberto Puerto, localidad de Puerto Rico, Partido

Libertador General San Martín de la Provincia de Misiones, República Argentina,

requiere en forma telefónica nuestra intervención frente a los hechos que se

plantean en la presente comunicación.


II. OBJETO

Que venimos a denunciar al Estado Paraguayo por la violación de los

arts. 6 y 38 incisos 1 y 4 de la CIDN en relación a las niñas Lilian Mariana Villalba

DNI 50.113.108, nacida el 29 de Octubre de 2008, República Argentina, hija de

Myriam Viviana Villalba Ayala, DNI 95.398.437 y María del Carmen Villalba, DNI

50.113.110, nacida el 5 de Febrero de 2009, en la República Argentina, hija de

Laura Mariana Villalba Ayala, por la ejecución sumaria de ambas niñas por parte de

fuerzas de seguridad del Paraguay y el encubrimiento de la situación por parte del

gobierno paraguayo, aduciendo una supuesta participación de las niñas en el

conflicto armado a través de su reclutamiento en el Ejército del Pueblo Paraguayo.

Asimismo solicitamos se investiguen los hechos que se denuncian.


III. HECHOS

III.1. Antecedentes

 El Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) es una organización guerrillera

que se encuentra en la República del Paraguay.

 Sin perjuicio de que sus acciones se desarrollan en el contexto de una

lucha armada -la que no ha sido reconocida oficialmente por dicho país a nivel

internacional- frente a distintas acciones de persecución a los familiares de sus

dirigentes -quienes no participan de dicha contienda (hechos entre los que se

encuentra la muerte nunca esclarecida del hijo de 13 años de Carmen Villalba, una

de las máximas dirigentes de dicha organización quien se encuentra cumpliendo una 

condena en la cárcel)- deciden radicarse en la República Argentina para quedar a

resguardo.

 En ese contexto tienen lugar los nacimientos en nuestro país de Lilian

Mariana Villalba, DNI 50.113.108, nacida en Clorinda, Departamento de Pilcomayo,

Provincia de Formosa, República Argentina, el 29 de octubre de 2008, siendo su

madre Myriam Viviana Villalba Ayala, DNI 95.398.437 y María del Carmen Villalba,

DNI 50.113.110, nacida en Clorinda, Departamento de Pilcomayo, Provincia de

Formosa, República Argentina, el 5 de Febrero de 2009, hija de Laura Mariana

Villalba Ayala, DNI 94.979.545.

 Posteriormente sus familias se radican en la localidad de Puerto rico,

en la calle s/n Barrio San Alberto Puerto, Departamento General San Martín,

Provincia de Misiones de la República Argentina.


III.2. Hechos que se denuncian

 A fines del Noviembre del 2020, al haber finalizado las clases, las

niñas viajaron al Paraguay porque deseaban ir a ver a sus padres biológicos. Ya

encontrándose allá, la situación de pandemia hizo que prolongaran su estadía en

dicho lugar.

 El día 2 de septiembre de 2020, en lo que se dijo ser una operación de

las Fuerzas de Tareas Conjuntas del Paraguay contra la guerrilla del EPP, las dos

niñas aparecen asesinadas.

 Dicho operativo se desarrolló en la estancia el Paraíso, ubicada en la

ciudad de Yby Yaú, en el Departamento de Concepción de la República del

Paraguay.

 Inmediatamente de los hechos, la foto de las niñas fue divulgada por

varios medios de comunicación, violando la normativa existente y en ellas, las niñas

aparecen vestidas con uniformes militares, que no corresponde a los que utiliza

dicha fuerza insurgente. Cabe agregar que a pesar del rostro ensangrentado de una

de ellas se puede visualizar claramente que el mencionado uniforme aparece limpio,

sin ningún tipo de indicio que quien lo ha portado haya sufrido un hecho de sangre.

 También cabe agregar que en el supuesto “enfrentamiento” no hay

ninguna baja adulta, ni rastros que permitan suponer que ello haya sucedido. 

 Desde el Gobierno, los primeros comunicados hablaban de niñas de

15 y 18 años, a partir de la primera pericia que se hiciera en la que aseguraban con

certeza que tendrían esa edad por “por el desarrollo de las glándulas mamarias” y “el

vello púbico”. Desde el comienzo además, claramente las señalaron a dichas niñas

como hijas de conocidos dirigentes de la organización, cuando aún no habían sido

identificadas.

 A través de varios medios periodísticos hemos tomado conocimiento,

a través de declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad, que en el

expediente judicial se verifica además que dicha operación, había llevado meses de

trabajo de inteligencia, con la cual si había niños en la fuerza guerrillera se habría

debido prever, siendo que el Paraguay tiene en su normativa la prohibición de llevar

a cabo operativos de esta naturaleza si hay menores de edad en el lugar donde se

dirige.

 Los cuerpos de las niñas fueron inmediatamente inhumados, sin la

verdadera intención de investigar los hechos ocurridos, así como fue rápidamente

destruida prueba esencial para su esclarecimiento.

 Posteriormente el Gobierno del Paraguay emitió una comunicación

oficial diciendo que el referido Ejército Popular del Pueblo tendría como política el

incorporar a los menores de edad en los conflictos armados. Situación que no

acredita, ni nos consta y que por el contrario los hechos desmienten. Lo cierto es

que dicha organización opera desde hace 15 años en ese país y hasta ahora nunca

hubo niños o niñas detenidas y/o asesinados en el contexto de dicha contienda.

 También de las distintas intervenciones de funcionarios públicos de

dicho gobierno se sostuvo que las edades eran de 15 y 17 años, que las niñas

serían nacidas en Paraguay y que posteriormente se habrían inscripto en forma

ilegal en la República Argentina. Divulgando como fundamento fotos en las que se

visualizan conocidos miembros del EPP con bebés en sus brazos, lo que no indica

que dichos bebés sean efectivamente las niñas asesinadas.

 Lo cierto es que dichas niñas nacieron y vivieron en la República

Argentina, iban en la Escuela como cualquier niña de nuestro país y desarrollaban

su vida aquí. 

 En efecto, tanto Lilian como María del Carmen vivían en la localidad de

Puerto Rico, Provincia de Misiones. Cursaban en la Escuela Nro 228 del Barrio San

Francisco de dicha localidad.

 En forma posterior y frente a la repercusión de lo sucedido, las

autoridades judiciales solicitaron la exhumación de los cuerpos, realizándose una

nueva autopsia en la que se determinó que las edades de las niñas serían la

correspondiente a los 11 años. Se corroboraron lesiones, disparos de atrás para

adelante, de adelante para atrás también. Los forenses también reconocieron las

limitaciones para determinar la distancia de los disparos debido a que las prendas

que vestían fueron destruidas bajo la excusa de la pandemia, considerándolas

residuos patológicos.

 También se extrajeron muestras de ADN de los cuerpos, pese a que el

Gobierno de la República Argentina ha declarado que las niñas son argentinas,

inscriptas en nuestro país, para determinar -según sus presunciones- que dichas

niñas serían de nacionalidad paraguaya y que la documentación que acredita su

nacionalidad es apócrifa, de modo de obstaculizar la repatriación de sus restos.

 Cabe mencionar que en dicho acto no permitieron la presencia de sus

familiares, abogados, ni el propio Cónsul de la República Argentina como lo habían

solicitado.

 Es por ello, que realizamos la presente comunicación a los efectos que

tome intervención urgente el Comité frente a tan grave violación a los derechos de

las niñas que denunciamos, solicitando además se disponga su investigación por

vuestro organismo en virtud de lo establecido en el art. 13 del Protocolo Facultativo

de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de

Comunicaciones.


IV. DERECHO:

 Fundamos la presente petición en los artículos arts. 6 y 38 incs 1 y 4

de la CIDN.


V. COMPETENCIA:

 Esta comunicación se realiza en virtud de que el Estado Argentino es

parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, ratificado por el país, el día 29 de

octubre de 2014 por Ley N° 27.005 promulgada por el Poder Ejecutivo el 12 de

noviembre con el decreto Nº 2100/14.


VI. DOCUMENTACION:

a) NOTICIAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

a-1) Difusión de Imágenes

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3203324403083708&id=121728

287910017

https://www.elsolabc.com/conflicto-silenciado-en-campamento-guerrilleroparaguayo-asesinan-a-dos-ninas-argentinas/

http://radiolacueva1580.com/noticias/dos-chicas-misioneras-fueronasesinadas-por-el-ejercito-paraguayo/

 a-2) Tratamiento de los hechos en los medios de comunicación

https://www.c9n.com.py/programa/c9n-noticias-segunda-edicion/c9n-noticiassegunda-edicion-programa-del-03-de-septiembre-2020-76747

https://www.xn--lamaanaonline-lkb.com.ar/noticia/44637/dos-nias-argentinasde-11-aos-murieron-durante-un-operativo-del-ejrcito-paraguayo-contra-laguerrilla-del-epp/

https://www.ultimahora.com/hermana-alcides-oviedo-afirma-que-ftc-vistioadolescentes-abatidas-n2903109.html

https://www.ultimahora.com/adolescentes-abatidas-la-ftc-tienen-15-y-18-anosdice-forense-n2903089.html

https://www.ultimahora.com/el-epp-utiliza-menores-la-primera-linea-fuegosegun-antisecuestro-n2903095.html

https://www.ultimahora.com/enfrentamiento-tiros-la-ftc-y-el-epp-deja-dosmenores-abatidas-n2902966.html

https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/04/incursion-de-militares-no-segrabo-y-reiteran-que-decesos-se-dieron-en-combate/

https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/03/familiares-de-magna-mezadesconocen-existencia-de-una-hija/

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina54034964?ocid=wsmundo.chat-apps.in-app-msg.whatsapp.trial.link1_.auin

https://www.clarin.com/mundo/ejercito-paraguay-mata-guerrillerascampamento-grupo-armado-epp-argentinas_0_UZnba5DRe.html

https://www.telam.com.ar/notas/202009/510474-paraguay-gobiernoacusaciones-muerte-nenas-ataque-epp.html

https://www.pagina12.com.ar/289964-denuncian-que-dos-ninas-argentinasde-11-anos-fueron-asesina

http://www.nanduti.com.py/2020/09/04/gremios-abogados-argentinos-refierenplantaron-uniforme-militar-las-ninas-abatidas/

https://www.youtube.com/watch?v=uotnSboseZg&ab_channel=C9NParaguay

https://www.ultimahora.com/restos-ninas-muertas-enfrentamiento-la-ftc-lleganla-morgue-n2903393.html

https://www.abc.com.py/nacionales/2020/09/05/ninas-fallecidas-tenian-11-

anos/

https://www.ultimahora.com/suman-los-puntos-oscuros-ahora-admitendestruccion-evidencias-n2903428.html

a-3) Presentación Gobierno Argentino

https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/el-gobierno-argentinodemanda-al-gobierno-paraguayo-el-esclarecimiento-y-la

a-4) Pronunciamientos públicos de Organismos de Derechos Humanos

https://www.facebook.com/309204736088708/posts/1302939643381874/

https://www.facebook.com/codehupy/photos/a.458877820814732/322907986

3794500

b) FOTOS

Adjuntamos fotos de las niñas que han circulado por medios y redes sociales.

c) DOCUMENTACION

c-1) Estatuto y acta de autoridades de la ASOCIACION GREMIAL DE

ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c-2) Partidas de Nacimiento y DNI de las niñas y sus madres.

VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicitamos:

1.- Se declare admisible la presente comunicación.

2.- Se investiguen los hechos que se denuncian.

Dr. Eduardo Néstor Soares

Dra. Laura Taffetani

1 comentario:

  1. Es un delito de Lesa humanidad que también puede investigar la cidh, la cpi entre otras. Ni perdón ni olvido castigo para responsables.

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